Por: Adriana Rave. Abogada de tecnología en Brainco S.A.S
Desde que se declaró oficialmente el estado de pandemia, la telemedicina y la telesalud se convirtieron en verdaderos salvavidas para garantizar la continuidad de los servicios de la salud a los pacientes.
Es así como la mayoría –sino todos- los prestadores de servicios de salud en Colombia se han volcado a la puesta en marcha de servicios de atención virtual de pacientes, a través de implementaciones rápidas y en muchos casos improvisadas.
Sin conocimientos previos, una avalancha de dudas acosa el día a día de quienes se lanzaron a hacer telemedicina y telesalud, una de ellas, el consentimiento informado. ¿Cómo funciona el consentimiento informado? ¿Cuál es el procedimiento correcto para hacerlo?
Lo primero que habría que decir es que, por suerte, el tema del consentimiento informado obtuvo mayor desarrollo en la resolución 2654 de 2019, indicando que debe ser obtenido antes de la atención por telesalud o telemedicina y es aplicable incluso cuando se realice teleorientación.
Además, la referida resolución contiene cada uno de los componentes que debe incorporar el consentimiento informado, incluyendo temas tan importantes como los riesgos asociados a la atención, el manejo de la privacidad y asocia una materia por referencia, esto es, el tratamiento de datos personales sensibles (regulado en la ley 1581 de 2012).
No debe pasarse por alto que el consentimiento informado es un instrumento de protección de los derechos de los pacientes, pero también una herramienta de blindaje para las instituciones y los profesionales, en el sentido que permite informar al paciente los riesgos, el alcance y posibles efectos adversos de la atención virtual, lo que ante una demanda tendría gran relevancia a la hora de medir la responsabilidad. En ese sentido, las instituciones o profesionales independientes que están incursionando en esta modalidad de telemedicina o telesalud no deberían considerarlo un requisito, sino más bien un elemento de protección idóneo ante reclamaciones por responsabilidad médica.
También habría que mencionar que, aunque parezca obvio, el consentimiento informado que se tiene diseñado para las atenciones presenciales no es equivalente al requerido para atención virtual, por lo que el análisis de riesgos ante este nuevo panorama jugará un papel trascendental a la hora de ajustar los documentos ya existentes. Esos riesgos están asociados, entre otros, a las consecuencias de la ausencia del examen físico (a menos que se cuente con los equipos de permitan llevarlo a cabo), la seguridad de la información, la política de privacidad, y los derechos de los pacientes frente al tratamiento de sus datos personales sensibles.
Para concluir, es hora de considerar los aspectos legales asociados a la actividad de prestación de servicios, en este caso de telemedicina y telesalud, como un aliado y no como una barrera de cara a los profesionales y los mismos pacientes.
BrainCo ofrece cursos de capacitación en esta materia, incluyendo la entrega de formatos a los participantes de consentimiento informado que incorporan las normas de telemedicina y telesalud.