Durante la pandemia por COVID19 y de forma virtual fue presentado el proyecto de ley que cuenta con el visto bueno del Ministerio de Salud y que busca una reforma a la salud en Colombia. Principalmente el proyecto modifica el modelo de aseguramiento a través de las EPS. Sin embargo, contrario a propuestas anteriores, se incluyó la telesalud en diferentes apartados y sobre todo en procesos estratégicos. Por ejemplo, indica que la telesalud deberá ser impulsada por las redes integradas de servicios de salud con el propósito de garantizar el acceso a la salud en el primer nivel de atención. De igual forma, el artículo 30 plantea que el prestador primario deberá contar con servicios de telesalud donde esto no sea posible por razones de acceso. En este mismo artículo se propone que las Aseguradoras en Salud (EPS) deberán implementar el uso de la telesalud. Finalmente, se reconoce que la telesalud acerca a la persona al sistema y facilitan el acceso.
Si bien, el proyecto de ley contempla la telesalud en varios artículos (16, 30 y 67) no es muy claro cómo sería la atención directa entre el Paciente y el Profesional. Por otra parte, sólo incluye la telesalud para las zonas apartadas y deja de lado las ciudades. Está demostrado los múltiples beneficios de la telesalud no solamente para romper barreras en poblaciones apartadas; ahora cada vez más se requiere la implementación de modelos de telesalud urbana, la cual se caracteriza por contar con el lugar de atención a menos de 25 kms del paciente.
Esperamos no estemos dando una paso adelante y dos atrás con el reciente proyecto de ley en términos de telemedicina y telesalud. Así mismo, que durante la discusión en el Congreso de la República se amplíe el campo de acción de la atención virtual con la que se avanzó bastante en la Resolución 2654 de 2019.
Descargar el proyecto de ley Aquí:
Buenos días,
Cordial saludo,
Estoy en desacuerdo con el titulo del presente blog, puesto en el articulo 30 relaciona que en los lugares donde no sea posible contar con especialidades por razones de acceso, se implementaran soluciones de telesalud para los prestadores primarios. Si analizamos detenidamente ésto no quiere decir que en el ámbito urbano no se aplique telesalud, mas bien establecen obligatoriedad a los lugares de difícil acceso.
Saludos.
Apreciado John, cordial saludo.
Agradecemos su respetuoso comentario. Es importante tener en cuenta varios aspectos. La telemedicina en Colombia nace el año 2006 para brindar una alternativa de acceso a la salud en lugares distantes y así quedó plasmado en la definición, por lo tanto, la propuesta de ley no estaría agregando nada adicional para lo cual se concibió hace 15 años y que ha sido expresado en diferentes normas incluida la ley 1419. Sin embargo, la propuesta de ley no hace mención en absoluto a telemedicina y telesalud nivel 1 o nivel 3, entre muchas otras alternativas, tendencias y tecnologías que serán de gran impacto para la población.
Saludos!!!
Camilo Barrera Valencia
Autor publicación